Artículo 15.- Arrendamiento
o venta del bien expropiado. El
expropiador podrá dar en arrendamiento la totalidad del bien expropiado o parte
de él que no necesite de inmediato; además, podrá dar en venta cosechas o
bienes accesorios que no vayan a utilizarse en la obra o el servicio público.
En igualdad de condiciones, se le dará preferencia al expropiado.
El
contrato respectivo deberá formalizarse de acuerdo con lo indicado en la ley.
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