Artículo 59.- Responsabilidad
de los peritos. Al preparar los informes, los
peritos serán responsables personalmente por los daños y perjuicios provocados
a la Administración cuando, mediante sentencia, se acoja un dictamen pericial
cuya sobrevaloración se determine posteriormente. En tales casos, la
Administración expropiante promoverá, contra los peritos, las acciones
administrativas, civiles y penales que correspondan.
De
ocurrir sobrevaloración de peritajes, se excluirá al perito de la lista de la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, incluso si el dictamen fuera
desestimado en sentencia. Los particulares podrán acudir a la vía civil para
reclamar cualquier daño que se les cause y se origine en los informes de los
peritos.
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