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 Normativa >> Ley 7495 >> Fecha 03/05/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7495 - Articulo 44
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Artículo 44
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    Artículo 44.- Archivo de las diligencias. En cualquier momento, la administración expropiante podrá solicitar el archivo del expediente. Cuando lo solicite en la vía judicial deberá cubrir las costas procesales y personales.

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