Artículo 43.-
Audiencia sobre el fondo y prueba para mejor resolver
El Tribunal de Casación
de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, concederá a las partes un
plazo de cinco días hábiles para presentar los alegatos que consideren
oportunos. También podrá solicitar la prueba para mejor resolver que
considere pertinente.
(Así reformado por el artículo 215 de la Ley N°
8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso Administrativo).
(La Sala Constitucional, mediante resolución N° 13705
del 23 de agosto del 2018, anuló
la reforma integral efectuada por la ley N° 9286 del 11 de noviembre de 2014
sobre este artículo, por infringir el trámite sustancial previsto en el
artículo 167 de la Constitución Política. Por ello, recobra vigencia (según
indica la misma resolución) la reforma practicada por el artículo 215 de Código
Procesal Contencioso Administrativo, N° 8508 de 28 de abril de 2006, sobre este
numeral. Consecuentemente, el texto mostrado es la modificación introducida por
el artículo 215 del Código Procesal Contencioso Administrativo.)
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