Artículo 2.- Adquisición de
bienes o derechos. Cuando,
para cumplir con sus fines, la Administración Pública necesite adquirir bienes
o derechos deberá sujetarse a las regulaciones vigentes sobre la contratación administrativa,
salvo que, a causa de la naturaleza de la obra, los estudios técnicos
determinen los bienes o los derechos por adquirir; en tal caso, deberán
seguirse los trámites que se establecen en esta ley.
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