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ARTICULO 3.- Régimen jurídico.
La actividad de contratación administrativa se somete a las normas y
los principios del ordenamiento jurídico administrativo.
Cuando lo justifique la satisfacción del fin público, la
Administración podrá utilizar, instrumentalmente, cualquier figura
contractual que no se regule en el ordenamiento jurídico-administrativo.
En todos los casos, se respetarán los principios, los requisitos y los
procedimientos ordinarios establecidos en esta Ley, en particular en lo
relativo a la formación de la voluntad administrativa.
El régimen de nulidades de la Ley General de la Administración
Pública se aplicará a la contratación administrativa.
Las disposiciones de esta Ley se interpretarán y se aplicarán, en
concordancia con las facultades de fiscalización superior de la hacienda
pública que le corresponden a la Contraloría General de la República, de
conformidad con su Ley Orgánica y la Constitución Política.
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