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ARTICULO 25.- Efectos del incumplimiento
La violación del régimen de prohibiciones establecido en este
capítulo originará la nulidad absoluta de la oferta, el acto de
adjudicación o el contrato, recaídos en favor del inhibido y acarreará, a
la parte infractora, las sanciones previstas en esta ley.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso g), de la ley Nº 7612 de
22 de julio de 1996)
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