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 Normativa >> Ley 7494 >> Fecha 02/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7494 - Articulo 1
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N° 7494

(Esta norma fue derogada por el artículo 135 inciso a) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021. No, obstante, mediante resolución de la Sala Constitucional N° 5944 del 26 de febrero del 2025, se  acordó adicionar la sentencia de la Sala Constitucional N° 022483 del 7 de agosto de 2024, de forma que en el dimensionamiento de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad contenida en ese fallo, se agregue que también recobra vigencia el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N°7494, específicamente, en relación con el artículo 22 de la Ley N°8660, de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. Dado lo anterior el numeral 27 de esta norma recobra su vigencia.)

Ley de Contratación Administrativa

CAPITULO I

Cobertura y principios generales

Sección primera

Cobertura y excepciones

 ARTICULO 1.- Cobertura .Esta Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.

Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta Ley.

Cuando en esta Ley se utilice el término "Administración", se entenderá que se refiere a cualquiera de los sujetos destinatarios de sus regulaciones.

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