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N° 7494
(Esta norma fue derogada
por el artículo 135 inciso a) de la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021. No, obstante, mediante resolución de la Sala Constitucional N°
5944 del 26 de febrero del 2025, se
acordó adicionar la sentencia de la Sala Constitucional N°
022483 del 7 de agosto de 2024, de forma que en el dimensionamiento de los
efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad contenida en ese fallo, se
agregue que también recobra vigencia el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley N°7494, específicamente, en
relación con el artículo 22 de la Ley N°8660, de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones. Dado lo anterior el numeral 27 de esta norma recobra su
vigencia.)
Ley de Contratación Administrativa
CAPITULO I
Cobertura y principios generales
Sección primera
Cobertura
y excepciones
ARTICULO 1.- Cobertura .Esta
Ley regirá la actividad de contratación desplegada por los
órganos
del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de
Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de
los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los
entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente
recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas
físicas o jurídicas se someterá a los principios de esta
Ley.
Cuando en esta Ley se utilice el término
"Administración", se entenderá que se refiere a cualquiera de
los sujetos destinatarios de sus regulaciones.
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