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 Normativa >> Ley 7551 >> Fecha 22/09/1995 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7551 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- Modificaciones.

Se modifica la siguiente normativa:

a) El párrafo tercero del artículo 3 de la Ley No. 5519, del 23 de

abril de 1974 y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 3.-

...

En el caso del café, exclusivamente, el derecho de exportación no

excederá del uno por ciento (1%) sobre el valor FOB de las exportaciones

y se cobrará solo cuando el precio FOB por saco de 46 kilogramos supere

los noventa y dos dólares ($92)."

b) El inciso a) del artículo 108 de la Ley No. 2762, del 21 de junio

de 1961 y sus reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 108.-

...

a) El producto de un impuesto hasta de un uno punto cinco por ciento

(1.5%) del valor FOB del café que se exporte, por cada unidad de 46

kilogramos de café oro o su equivalente. De este monto, se destinará un

uno por ciento (1%) al mantenimiento administrativo y a las

investigaciones del Instituto del Café de Costa Rica; el porcentaje

restante se utilizará, de manera exclusiva, para realizar actividades de

promoción, diversificación y de desarrollo sostenible de la actividad

cafetalera nacional. La Junta Directiva de este Instituto está facultada

para decidir el destino que se les dará a los superávit que se produzcan.

El exportador pagará este impuesto, el cual no podrá transferirse a los

productores. A los exportadores que incumplan con la disposición anterior

se les cancelará la licencia de exportador."

c) El artículo 120 de la Ley No. 2762, del 21 de junio de 1961 y sus

reformas, cuyo texto dirá:

"Artículo 120.- Todos los beneficios del país, dentro de sus

instalaciones, podrán operar plantas torrefactoras, siempre que cuenten

con la licencia otorgada por el Instituto del Café de Costa Rica. Para

obtenerla, deberán estar debidamente registrados como tales en ese

Instituto; además, estas empresas deberán haber inscrito sus marcas de

café internacional en el Registro de Marcas del Registro Nacional o, por

lo menos, haber presentado la solicitud de inscripción y cumplir con los

demás requisitos que establece la presente ley."

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