N° 9
(Este
decreto fue derogado por el artículo 16 del Reglamento sobre el control de la
brucelosis en los animales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 27946 del 8°
día de junio de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
En uso de las facultades regladas
que les concede el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y los
artículos 16 de la ley N° 1207 de 9 de octubre de 1950 y 153, 320 y 347 del
Código Sanitario.
Considerando:
1°-Que la Brucelosis es una
enfermedad que causa severas pérdidas económicas a la ganadería del país y
constituye un latente peligro para la salud pública.
2°-Que es urgente intensificar el
programa de la lucha para lograr su control y posterior erradicación.
Por tanto,
Decretan:
El siguiente
Reglamento
para el control y la erradicación de
brucelosis
bobina en el país
Artículo 1°-De conformidad con el
artículo 16 de la ley N° 1207 de 9 de octubre de 1950 y los artículos 153, 320
y 347 del Código Sanitario la Subdirección de Sanidad Animal del Ministerio de
Agricultura y Ganadería será la unidad Ejecutiva de este Programa.
|