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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 9 >> Fecha 15/04/1970 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 9 - Articulo 1
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N° 9

(Este decreto fue derogado por el artículo 16 del Reglamento sobre el control de la brucelosis en los animales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 27946 del 8° día de junio de 1999)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

En uso de las facultades regladas que les concede el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y los artículos 16 de la ley N° 1207 de 9 de octubre de 1950 y 153, 320 y 347 del Código Sanitario.

Considerando:

1°-Que la Brucelosis es una enfermedad que causa severas pérdidas económicas a la ganadería del país y constituye un latente peligro para la salud pública.

2°-Que es urgente intensificar el programa de la lucha para lograr su control y posterior erradicación.

Por tanto,

Decretan:

El siguiente

Reglamento para el control y la erradicación de

brucelosis bobina en el país

Artículo 1°-De conformidad con el artículo 16 de la ley N° 1207 de 9 de octubre de 1950 y los artículos 153, 320 y 347 del Código Sanitario la Subdirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería será la unidad Ejecutiva de este Programa.

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