1
REGULACION DEL FUMADO
ARTICULO 1.- Función del Estado.
El Estado debe velar por la salud individual y colectiva de los
costarricenses, respetando siempre los derechos
individuales y sociales
reconocidos en la Constitución Política y las
leyes.
En cumplimiento de ese deber, el Poder Ejecutivo velará porque la
información que se transmita por los medios de
comunicación colectiva,
sobre el consumo de tabaco y sus derivados, sea
enteramente objetiva, no
se dirija a las personas menores de edad y se
difunda en los horarios
establecidos en esta Ley.
|