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 Normativa >> Ley 7501 >> Fecha 05/05/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7501 - Articulo 1
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REGULACION DEL FUMADO

ARTICULO 1.- Función del Estado.

El Estado debe velar por la salud individual y colectiva de los

costarricenses, respetando siempre los derechos individuales y sociales

reconocidos en la Constitución Política y las leyes.

En cumplimiento de ese deber, el Poder Ejecutivo velará porque la

información que se transmita por los medios de comunicación colectiva,

sobre el consumo de tabaco y sus derivados, sea enteramente objetiva, no

se dirija a las personas menores de edad y se difunda en los horarios

establecidos en esta Ley.

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