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Artículo
33.—Expediente de los solicitantes. El profesional responsable de
realizar la prueba de idoneidad mental, conservará un expediente para cada
persona a la que le realizó la prueba. Necesariamente el expediente estará
conformado por los documentos donde consten las pruebas realizadas que sirvieron
de base para llegar al diagnóstico final, así como la copia del dictamen de la
prueba entregada al solicitante, con la firma de recibido. Dicho expediente
deberá ser entregado al Departamento dentro de un término no mayor a tres días
hábiles, luego que éste así lo solicite o requiera al profesional.
Toda
la documentación deberá ser firmada por el solicitante y el profesional
responsable.
El
Departamento podrá denunciar ante la fiscalía de cada colegio profesional,
aportando la prueba respectiva, cuando considere que el profesional no ha
cumplido con alguna obligación establecida que pudiere transgredir la normativa
administrativa vigente, sin perjuicio de establecer la debida denuncia ante el
Ministerio Público cuando así corresponda.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio
de 2003)
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