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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25120 >> Fecha 17/04/1996 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25120 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33.—Expediente de los solicitantes. El profesional responsable de realizar la prueba de idoneidad mental, conservará un expediente para cada persona a la que le realizó la prueba. Necesariamente el expediente estará conformado por los documentos donde consten las pruebas realizadas que sirvieron de base para llegar al diagnóstico final, así como la copia del dictamen de la prueba entregada al solicitante, con la firma de recibido. Dicho expediente deberá ser entregado al Departamento dentro de un término no mayor a tres días hábiles, luego que éste así lo solicite o requiera al profesional.

Toda la documentación deberá ser firmada por el solicitante y el profesional responsable.

El Departamento podrá denunciar ante la fiscalía de cada colegio profesional, aportando la prueba respectiva, cuando considere que el profesional no ha cumplido con alguna obligación establecida que pudiere transgredir la normativa administrativa vigente, sin perjuicio de establecer la debida denuncia ante el Ministerio Público cuando así corresponda.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio de 2003)

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