Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25120 >> Fecha 17/04/1996 >> Articulo 32
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 32     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 25120 - Articulo 32
Ir al final de los resultados
Artículo 32    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 32.—Informe mensual del Departamento. En los primeros cinco días hábiles de cada mes, el Departamento enviará un informe a la Fiscalía del Colegio de Psicólogos y al Colegio de Médicos y Cirujanos, de los exámenes realizados por cada uno de sus agremiados, según las copias de los dictámenes recibidos. Dicho informe contendrá: nombre y apellidos y número de código del profesional que realizó las pruebas, nombre y apellidos y número de cédula de las personas a quienes realizó el examen, incluyendo el número del dictamen, día, la hora y el resultado de la prueba.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio de 2003)

Ir al inicio de los resultados