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Artículo
32.—Informe mensual del Departamento. En los primeros cinco días hábiles
de cada mes, el Departamento enviará un informe a
la Fiscalía
del Colegio de Psicólogos y al Colegio de Médicos y Cirujanos, de los exámenes
realizados por cada uno de sus agremiados, según las copias de los dictámenes
recibidos. Dicho informe contendrá: nombre y apellidos y número de código del
profesional que realizó las pruebas, nombre y apellidos y número de cédula de
las personas a quienes realizó el examen, incluyendo el número del dictamen, día,
la hora y el resultado de la prueba.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio
de 2003)
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