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Artículo
31.—Recio del dictamen de idoneidad mental. Todo trámite que requiera
la prueba de idoneidad mental, se hará con el dictamen original de dicha prueba
expedido por el profesional idóneo y debidamente autorizado. En caso de que el
solicitante no desee entregar el dictamen original de la prueba podrá dejar una
fotocopia la cual será confrontada con su original por el funcionario
autorizado, quien además dejará constancia, en la fotocopia respectiva, que la
misma es copia fiel y exacta del dictamen original.
La
persona que haga entrega en el Departamento de dicho dictamen, sea original o
fotocopia, deberá asentar en el reverso del documento, con su puño y letra lo
siguiente: su nombre y apellidos, número de cédula, fecha y firma. El
funcionario del Departamento dará fe de lo anterior, para lo cual firmará
debajo de la rúbrica de la persona quien entrega el documento.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio
de 2003)
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