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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25120 >> Fecha 17/04/1996 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25120 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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Artículo 31.—Recio del dictamen de idoneidad mental. Todo trámite que requiera la prueba de idoneidad mental, se hará con el dictamen original de dicha prueba expedido por el profesional idóneo y debidamente autorizado. En caso de que el solicitante no desee entregar el dictamen original de la prueba podrá dejar una fotocopia la cual será confrontada con su original por el funcionario autorizado, quien además dejará constancia, en la fotocopia respectiva, que la misma es copia fiel y exacta del dictamen original.

La persona que haga entrega en el Departamento de dicho dictamen, sea original o fotocopia, deberá asentar en el reverso del documento, con su puño y letra lo siguiente: su nombre y apellidos, número de cédula, fecha y firma. El funcionario del Departamento dará fe de lo anterior, para lo cual firmará debajo de la rúbrica de la persona quien entrega el documento.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio de 2003)

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