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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25120 >> Fecha 17/04/1996 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25120 - Articulo 27
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Artículo 27    (No vigente*)
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Artículo 27.—Protocolos de las pruebas de idoneidad mental. El colegio profesional respectivo será el encargado de establecer los protocolos correspondientes para las pruebas de idoneidad mental que sus agremiados aplicarán a los solicitantes que pretendan adquirir o matricular armas de fuego y permisos de portación. De igual forma, dichos colegios profesionales deberán implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán las pruebas, se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según el estándar aprobado por el colegio respectivo.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio de 2003)

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