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Artículo
27.—Protocolos de las pruebas de idoneidad mental. El colegio
profesional respectivo será el encargado de establecer los protocolos
correspondientes para las pruebas de idoneidad mental que sus agremiados aplicarán
a los solicitantes que pretendan adquirir o matricular armas de fuego y permisos
de portación. De igual forma, dichos colegios profesionales deberán
implementar los procedimientos necesarios para que los agremiados que aplicarán
las pruebas, se informen de los detalles correspondientes para realizarlas según
el estándar aprobado por el colegio respectivo.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 31383 del 9 de julio
de 2003)
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