Artículo 2°- Se modifica el artículo
5°, relativo a mercancías exentas, solo en cuanto a la descripción y edición de
las siguientes mercancías:
1.) Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación:
I) Canasta básica alimentaria:
Aceites y grasas vegetales
comestibles, excepto de maní¡, cacahuate y de oliva.
Agua natural (potable).
Café‚ excepto el envasado, el
enlatado, el soluble y el descafeinado.
Camarones, langostinos, quisquillas
y gambas. (Frescos, refrigerados y congelados).
Caña de azúcar.
Carnes frescas, refrigeradas o
congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar, caprino, de aves de corral,
aves y animales de caza, as¡ como los desperdicios comestibles
de estos animales.
Carne molida de las especies antes
indicadas, que no contenga ningún preservante, condimento u otros aditivos.
Cocos.
Dentífricos.
Leches modificadas y sucedáneos de
leche.
Legumbres frescas o secas, no
envasadas, incluye hortalizas, verduras, tubérculos, leguminosas, bulbos y raíces
comestibles.
Manteca de cerdo y aves.
Pescado y sus partes, fresco, en
salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado).
Suero de queso (lactosuero).
II) Bienes esenciales para la educación:
Pastas para modelar (plasticina)
acondicionada para uso de los niños.
Uniformes escolares (solo camisa,
blusa, pantalón o falda) a juicio de la Administración Tributaria.
2) Medicamentos
ii) Los que deba adquirir la Caja
Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios, aún cuando
se trate de productos no registrados por el Departamento de Drogas,
Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio de Salud: No obstante, su
desalmacenaje debe ser autorizado por el citado Departamento.
iii) Para efectos de la exención sobre
medicamentos debe tomarse en cuenta también lo estipulado en el artículo 4° de la ley N° 7293
del 31 de marzo de 1992.
3) Productos veterinarios:
Medicamentos para uso veterinario.
5) Mercancías varias:
Periódicos (diarios).
Revistas y otros impresos con un
alto contenido de información a juicio del Ministerio de Educación.
Composiciones musicales.
Consumo mensual de energía eléctrica
residencial que sea igual o inferior a 250 kW/h
(cuando el consumo mensual exceda los 250 kW/h, el impuesto
cuya tarifa es del 5%, se aplicar al total de kW/h
consumido).