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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22592 >> Fecha 04/10/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22592 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°- Se modifica el artículo 5°, relativo a mercancías exentas, solo en cuanto a la descripción y edición de las siguientes mercancías:

 

1.) Canasta básica alimentaria y de bienes esenciales para la educación:

 

I) Canasta básica alimentaria:

 

Aceites y grasas vegetales comestibles, excepto de maní¡, cacahuate y de oliva.

Agua natural (potable).

Café‚ excepto el envasado, el enlatado, el soluble y el descafeinado.

Camarones, langostinos, quisquillas y gambas. (Frescos, refrigerados y congelados).

Caña de azúcar.

Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar, caprino, de aves de corral, aves y animales de caza, as¡ como los desperdicios comestibles de estos animales.

Carne molida de las especies antes indicadas, que no contenga ningún preservante, condimento u otros aditivos.

Cocos.

Dentífricos.

Leches modificadas y sucedáneos de leche.

Legumbres frescas o secas, no envasadas, incluye hortalizas, verduras, tubérculos, leguminosas, bulbos y raíces comestibles.

Manteca de cerdo y aves.

Pescado y sus partes, fresco, en salmuera, salado o desecado (no envasado o enlatado).

Suero de queso (lactosuero).

 

II) Bienes esenciales para la educación:

 

Pastas para modelar (plasticina) acondicionada para uso de los niños.

Uniformes escolares (solo camisa, blusa, pantalón o falda) a juicio de la Administración Tributaria.

 

2) Medicamentos

 

ii) Los que deba adquirir la Caja Costarricense de Seguro Social para la prestación de sus servicios, aún cuando se trate de productos no registrados por el Departamento de Drogas, Estupefacientes, Controles y Registros del Ministerio de Salud: No obstante, su desalmacenaje debe ser autorizado por el citado Departamento.

iii) Para efectos de la exención sobre medicamentos debe tomarse en cuenta también lo estipulado en el artículo 4°  de la ley 7293 del 31 de marzo de 1992.

 

3) Productos veterinarios:

 

Medicamentos para uso veterinario.

 

5) Mercancías varias:

 

Periódicos (diarios).

Revistas y otros impresos con un alto contenido de información a juicio del Ministerio de Educación.

Composiciones musicales.

Consumo mensual de energía eléctrica residencial que sea igual o inferior a 250 kW/h (cuando el consumo mensual exceda los 250 kW/h, el impuesto cuya tarifa es del 5%, se aplicar  al total de kW/h consumido).

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