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Artículo octavo.- El fallo del jurado se tomará por
mayoría simple, será inapelable y entregado por el Ministerio de Ciencia y
Tecnología a la Academia Nacional de Ciencias, el día 26 de junio de cada año,
aniversario de la sanción de la Ley 7169 y de la creación de la Academia
Nacional de Ciencias.
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