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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22755 >> Fecha 24/11/1993 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22755 - Articulo 5
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Artículo 5
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       Artículo quinto.- Para calificar a los postulantes y determinar el ganador del premio, se constituye un jurado que estará integrado por:

  1. Un representante del MICIT, quien lo presidirá.

  2. Dos representantes de la Academia Nacional de Ciencias.

  3. Un representante del CONICIT.

  4. Un representante de CONARE.

    Los miembros del jurado serán nombrados ad honores por un período de un año pudiendo ser reelectos.

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