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Nº 24494-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que le conceden los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985 y el artículo
28, 2, b de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1.- Que los Gobiernos de la Región Centroamericana realizan esfuerzos conjuntos para
el perfeccionamiento de la zona
de libre comercio, del tránsito de mercancías por la región y del ordenamiento
jurídico regional.
2.- Que El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Resolución Nº
53-94 (Consejo) de fecha 5 de
noviembre de 1994, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero
Internacional y el Formulario de
Declaración y su Instructivo.
3.- Que en cumplimiento de la Resolución Nº 53-94 del Consejo, debe ponerse en
vigencia la citada resolución en
todos los países centroamericanos.
4.- Que en la Resolución REMITRAN XIV-4-95, los Ministros Responsables del Transporte
de Centroamérica,
recomendaron que los acuerdos gubernativos o decretos ejecutivos en los países de la
Región se emitan a más tardar el 1º de julio de 1995 con el propósito de lograr
una simultánea y coordinada transición del uso del Formato GTI a las nuevas formas
aprobadas, sin afectar el movimiento de mercancías entre los países centroamericanos.
Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.
(Así derogado por el Decreto Ejecutivo N° 29047- COMEX del 23 de octubre
del 2000)
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