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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24494 >> Fecha 04/07/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24494 - Articulo 1
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Nº 24494-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que le conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, los artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985 y el artículo 28, 2, b de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1.- Que los Gobiernos de la Región Centroamericana realizan esfuerzos conjuntos para el perfeccionamiento de la zona

de libre comercio, del tránsito de mercancías por la región y del ordenamiento jurídico regional.

2.- Que El Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano mediante Resolución Nº 53-94 (Consejo) de fecha 5 de

noviembre de 1994, aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional y el Formulario de

Declaración y su Instructivo.

3.- Que en cumplimiento de la Resolución Nº 53-94 del Consejo, debe ponerse en vigencia la citada resolución en

todos los países centroamericanos.

4.- Que en la Resolución REMITRAN XIV-4-95, los Ministros Responsables del Transporte de Centroamérica,

recomendaron que los acuerdos gubernativos o decretos ejecutivos en los países de la Región se emitan a más  tardar el 1º de julio de 1995 con el propósito de lograr una simultánea y coordinada transición del uso del Formato GTI a las nuevas formas aprobadas, sin afectar el movimiento de mercancías entre los países centroamericanos.

Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.

(Así derogado por el Decreto Ejecutivo N° 29047- COMEX del 23 de octubre del 2000)

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