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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6788 >> Fecha 07/02/1977 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6788 - Articulo 2
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Artículo 2°.- Rige a partir de su publicación.

Dado en la Casa Presidencial. San José, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos setenta y siete.

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