Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6788 >> Fecha 07/02/1977 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 6788 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
1

N° 6788-T-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE OBRAS PUBLICAS

Y TRANSPORTES Y DE HACIENDA,

En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política, artículo 140, inciso 3) y 18) y la ley N° 5406 de 26 de noviembre de 1973, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Taxi y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 5743-T, de 12 de febrero de 1976 y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Decretan:

Artículo 1°.- Refórmese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 6286-T-H de 25 de agosto de mil novecientos setenta y seis, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1°.- Las exoneraciones contempladas en el artículo 20, inciso b) de la ley N° 5406 de 6 de noviembre de 1973, se otorgarán a  los concesionarios del transporte remunerado de personas en vehículos taxis, debidamente inscritos en la Dirección General de Tránsito y Transporte Automotor, dependencia a cargo del ministerio de Obras Públicas y Transportes, afiliados a Cooperativas debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y seguridad Social y que tengan como actividad principal el transporte remunerado de personas en vehículos taxi”.

Ir al inicio de los resultados