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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24724 >> Fecha 30/10/1995 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 24724 - Articulo 1
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Artículo 1
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1

Nº 24724-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL PRIMER VICEPRESIDENTE

Y MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3 y 18

del artículo 140 de la Constitución Política.

Considerando:

1º.- Que la Dirección General de Servicio Civil ha promovido

algunos cambios importantes en su estructura y

funcionamiento.

2º.- Que dichos cambios procuran, entre otros fines,

consolidar a la Dirección General como el ente rector de

la Administración de Recursos Humanos en el Régimen de

Servicio Civil.

3º.- Que el proceso de desconcentración administrativa

impulsado por la Dirección General de Servicio Civil,

pretende un mayor desarrollo de los recursos humanos de

las instituciones cubiertas por su ámbito y procura

promover la participación activa de las Oficinas de

Recursos Humanos del Régimen, mediante su integración a

los procesos técnico-operativos que tradicionalmente le

ha correspondido realizar a la Dirección General.

4º.- Que para la realización efectiva de tal propósito es

indispensable ir modificando las normas de carácter legal

vinculantes para el Régimen de Servicio Civil a efecto de

adecuarlos a la nueva situación.

5º.- Que el artículo 13, incisos c) y d) del Estatuto de

Servicio Civil, confieren facultades a la Dirección

General de Servicio Civil para que actúe conforme con lo

indicado.

6º.- Que ejerciendo tal facultad y en concordancia con el

propósito señalado, dicha Dependencia considera

conveniente variar la redacción del Artículo 25 del

Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para adecuarlo

al concepto de administración dinámica, eficiente y

oportuna, dentro del cual se desea enmarcar el quehacer

de esa Dirección General y de las instituciones cubiertas

por el Régimen de Servicio Civil. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Modificar el Artículo 25 del Reglamento del

Estatuto de Servicio Civil, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 25.- Todo movimiento de personal, así como todo

acto, disposición o resolución que afecte la situación legal

de ocupación de los puestos cubiertos por el Estatuto y que

deban figurar en el expediente personal de los servidores, se

debe tramitar mediante el formulario denominado "Acción de

Personal". Se exceptúan aquellos movimientos que afecten a un

grupo numeroso de servidores, los cuales podrán tramitarse por

"planillas colectivas" u otros medios que garanticen su apego

a la normativa vigente y siempre que éstos no sean de los que

requieren la aprobación anticipada de la Dirección General, en

cuyos casos se deberán anexar las acciones de personal

debidamente firmadas y selladas.

Los originales de las acciones de personal y de cualquier

otro medio que se use para tramitar movimientos de personal

una vez aprobados permanecerán bajo custodia de las Oficinas

de Recursos Humanos, quienes dispondrán la mejor forma de

incluir los correspondientes documentos o datos en los

expedientes personales de los servidores.

Los movimientos de personal originados en: nombramientos

en propiedad, ascensos en propiedad, nombramientos interinos

(mayores a un mes) y sus prórrogas o modificaciones y los

ascensos interinos y sus prórrogas o modificaciones, requieren

de la aprobación previa de la Dirección General.

Los demás movimientos de esta naturaleza producto de la

gestión de recursos humanos del Régimen de Servicio Civil,

quedarán a juicio de la citada dependencia sujetarlos, o no,

a ese mismo procedimiento, decisión que debe comunicar a los

usuarios vía resolución.

Queda bajo la responsabilidad de dichas Oficinas aquellos

movimientos de personal no sujetos a la aprobación anticipada

de la Dirección General, por lo cual, cuando éstas tengan duda

al respecto, deberán recurrir oportunamente a la asesoría de

la Dirección General para decidir lo pertinente.

La Dirección General supervisará en cualquier tiempo y

circunstancia la correcta aplicación de las disposiciones que

regulan estos trámites. En tal sentido, sus recomendaciones

serán de acatamiento obligatorio dentro de los términos y

plazos establecidos por ésta.

La Tesorería Nacional no autorizará el pago de salarios

a servidores, cuando se hayan omitido las disposiciones de

este artículo.

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