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CAPITULO III
PREVENCION DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTICULO 5.- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o
jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo,
condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una
política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las
conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas
expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos
directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las
siguientes:
1.- Comunicar, en forma
escrita y oral, a los supervisores, los representantes, las empleadas, los
empleados y los clientes la existencia de una política contra el
hostigamiento sexual.
2.- Establecer un
procedimiento interno, adecuado y efectivo, para permitir las denuncias de
hostigamiento sexual, garantizar la confidencialidad de las denuncias y
sancionar a las personas hostigadoras cuando exista causa.
El procedimiento mencionado
en el inciso anterior, en ningún caso, podrá exceder el plazo de
tres meses, contados a partir de la
interposición de la denuncia por hostigamiento sexual.
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