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 Normativa >> Ley 1813 >> Fecha 25/10/1954 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1813 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Adiciónase el párrafo segundo del artículo

Transitorio I de la misma ley, en la forma siguiente:

"y continuará las actuaciones que le han correspondido en cuanto al

Departamento de la Habitación, teniendo como vigentes durante el plazo

señalado para la instalación del Instituto, todas las leyes y reglamentos

que esta misma ley deroga en su artículo 47."

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