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Artículo 3º.- Adiciónase el párrafo segundo del artículo
Transitorio I de la misma ley, en la forma siguiente:
"y continuará las actuaciones que le han correspondido en cuanto al
Departamento de la Habitación, teniendo como vigentes durante el plazo
señalado para la instalación del Instituto, todas las leyes y reglamentos
que esta misma ley deroga en su artículo 47."
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