Buscar:
 Normativa >> Ley 1813 >> Fecha 25/10/1954 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Ley 1813 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1
2

Artículo 2º.- El artículo 50 de la precitada ley se leerá así:

"Artículo 50.- Esta ley rige desde la fecha de su promulgación, pero

el Instituto gozará de un plazo que vencerá el día 31 de diciembre de

1954, para los efectos de su instalación."

Ir al inicio de los resultados