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Artículo 1º.- El inciso a) del artículo 16 de la ley Nº 1788 de 24
de agosto de 1954, Creación del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, se leerá así:
"a) El miembro, funcionario o empleado administrativo a sueldo fijo
o que devengue dietas de los Supremos Poderes o de cualquier otra
Institución Autónoma, excluyendo a la Universidad Nacional, con excepción
del Ministerio de trabajo y Previsión Social."
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