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 Normativa >> Ley 668 >> Fecha 14/08/1946 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 668 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Créase una plaza más de escribiente con la dotación

de ciento cincuenta colones (¢ 150.00) mensuales para cada una de las

dos Alcaldías de los cantones centrales de Limón, Cartago, Heredia,

Alajuela y Puntarenas, y para las de Siquirres, Turrialba,

Goicoechea, Desamparados, Santa Ana, Mora, Puriscal, Grecia, San

Ramón, San Carlos, Santa Cruz, Primera de Nicoya y Puerto Cortés.

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