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Artículo 3º.- Créase una plaza más de escribiente con la dotación
de ciento cincuenta colones (¢ 150.00) mensuales para cada una de las
dos Alcaldías de los cantones centrales de Limón, Cartago, Heredia,
Alajuela y Puntarenas, y para las de Siquirres, Turrialba,
Goicoechea, Desamparados, Santa Ana, Mora, Puriscal, Grecia, San
Ramón, San Carlos, Santa Cruz, Primera de Nicoya y Puerto Cortés.
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