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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 23785 >> Fecha 09/11/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 23785 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- Rige a partir del 1º de diciembre de 1994.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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