N° 22422
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 140, incisos, 3) y 18), de la Constitución Política
y en el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del
30 de mayo de 1953 y sus reformas,
Considerando:
1. Que el
artículo 1° del estatuto de Servicio Civil (Ley N°
1581 del 30 de mayo de 1953) indica que uno de los propósitos del Estatuto es: “…garantizar
la eficiencia de la Administración Pública…”.
2. Que le Título
I del Estatuto de Servicio Civil desarrolla los distintos aspectos de la
denominada Carrera Administrativa, a fin de garantizar la eficiencia de la
Administración Pública.
3. Que se
hace necesario perfeccionar los mecanismos legales que regulan la carrera
administrativa y la clasificación de puestos dentro del Régimen de Servicio
Civil, de manera que se garantice su adecuada aplicación y efectividad.
4. Que
dichas iniciativas requieren la modificación del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de
diciembre de 1954 y sus reformas). Por
tanto,
DECRETAN:
ARTÍCULO 1°.- Modificar los incisos
i) y n) del artículo 3 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para que
en lo sucesivo se lean así:
"i) Por "Cargo", la
nomenclatura interna con la que en una institución se conoce a cada uno de sus
puestos".
"n) Por "Concurso",
la participación de varias personas en las pruebas en que cada caso, considere
necesario efectuar la Dirección General.
Será Concurso interno aquel
proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de un Ministerio o Institución
mediante el ascenso de los servidores mejor calificados. Será Concurso externo
aquel proceso que se realiza para llenar las plazas vacantes de las instituciones
cubiertas por el Régimen de Servicio Civil mediante el reclutamiento y selección
de personal".