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ARTICULO 37.- OTRAS POTESTADES Y FACULTADES
La Contraloría General de la República tendrá, además de las
anteriores, las siguientes facultades y potestades:
1.- Control de ingresos: mantener estudios permanentes sobre ingresos
corrientes e informar a la Asamblea Legislativa, de oficio o cuando sea
requerida por esta, sobre la efectividad fiscal estimada de los ingresos
corrientes de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
República.
2.- Solución de conflictos financieros: dirimir, agotando la vía
administrativa, los conflictos financieros, surgidos entre los sujetos
pasivos, con motivo de la aplicación de normas que integran el
ordenamiento de control y fiscalización, cuando la ley no le atribuya esa
competencia específica a otro órgano o ente.
3.- Contratación administrativa: intervenir, de acuerdo con la ley,
en lo concerniente a la contratación administrativa.
4.- Determinar cauciones: determinar reglamentariamente las
categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben
rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta.
5.- Apertura de libros: autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que, legal o reglamentariamente, deban
llevar los sujetos pasivos que no cuenten con auditoría interna.
6.- Todas las demás que le asignen la Constitución Política y las
leyes o que sean propias de su función básica de control y fiscalización
de la Hacienda Pública o concordantes con esta.
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