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ARTICULO 31.- POTESTAD DE INFORMAR Y ASESORAR
La Contraloría General de la República rendirá a los órganos
parlamentarios y a cada uno de los diputados los informes que estos le
soliciten, o de oficio rendirá los que estime pertinentes, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22 de esta Ley.
La Contraloría podrá rendir los informes que le soliciten los sujetos
pasivos.
La Contraloría asesorará a los órganos parlamentarios de la Asamblea
Legislativa y les prestará el personal y la colaboración técnicos que
estos requieran, para el ejercicio de sus competencias constitucionales.
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