30
Artículo 30.- Competencia y validez de
sus actos. Las competencias de la Contraloría General de la
República no se extinguirán por el transcurso del plazo
legalmente señalado para ejercerlas; en consecuencia, los actos extemporáneos
que emita, en cumplimiento de su función de fiscalización
superior, no adolecerán de nulidad por esa sola circunstancia, sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias de orden interno, ni de las
propias de los sujetos pasivos y de sus servidores.
Sin embargo, en el caso de que la
Contraloría no resuelva o no se pronuncie dentro del plazo legal o
reglamentariamente establecido, en relación con los recursos de
apelación en licitaciones públicas, el acto de
adjudicación se tendrá como válido y eficaz. En los casos
de autorizaciones, refrendo de contratos y aprobación de modificaciones presupuestarias,
se entenderá el silencio positivo y la administración podrá
ejecutar válidamente el acto respectivo.
|