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ARTICULO 1°.- Modifíquese el art¡culo 29, párrafo segundo del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, decreto ejecutivo N§ 21 del
14 de diciembre de 1954, reformado por los decretos ejecutivos Nos. 9
del 21 de marzo de 1960, 19824-P del 17 de agosto de 1990; 22146-MP-J-
MTSS del 6 de abril de 1993, para que en lo sucesivo se lea:
"La prestaci¢n efectiva de servicio, para efectos del c lculo
de las vacaciones anuales, no ser afectada por las licencias
que se conceden a las servidoras por concepto de maternidad y
por adoptar un ni¤o menor de tres a¤os, seg£n lo establecido
por el art¡culo 33, inciso b) de este Reglamento.
Es entendido que la continuidad laboral no se afecta por las
causas antes se¤aladas, de manera que el servidor mantiene a su
favor el tiempo de servicios prestados antes de la suspensi¢n
mencionada."
TEXTO MODIFICADO por resolución de la Sala Constitucional N°
4571-97 de las 12:54
horas del 1° de agosto de 1997.
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