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 Normativa >> Ley 7421 >> Fecha 18/07/1994 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7421 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Modificación del artículo 777.-

Se modifica el párrafo segundo del artículo 777 del Código Procesal

Civil, cuyo texto dirá: "Verificadas estas diligencias, se tendrá por

terminado el concurso, cuya resolución que se dictará al efecto y se

publicará de igual manera como se hizo con la declaratoria del concurso.

El curador procederá, en su caso, a entregarle al concursado todos los

bienes, efectos, libros y papeles y a rendirle cuenta de su

administración, en los quince días siguientes."

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