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ARTICULO 7.- Modificación del artículo 777.-
Se modifica el párrafo segundo del artículo 777 del Código Procesal
Civil, cuyo texto dirá: "Verificadas estas diligencias, se tendrá por
terminado el concurso, cuya resolución que se dictará al efecto y se
publicará de igual manera como se hizo con la declaratoria del concurso.
El curador procederá, en su caso, a entregarle al concursado todos los
bienes, efectos, libros y papeles y a rendirle cuenta de su
administración, en los quince días siguientes."
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