Artículo 6. Servicio aduanero. El Servicio Aduanero está
constituido por los órganos de la administración pública de los Estados Parte,
facultados para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta
aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que
le corresponde y recaudar los tributos a que esté sujeto el ingreso o la salida
de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
Al Servicio Aduanero le corresponde la
generación de información oportuna, la fiscalización de la correcta
determinación de los tributos, la prevención y represión cuando le corresponda
de las infracciones aduaneras, sin perjuicio de las demás que establece este
Código y su Reglamento.
La organización territorial de los servicios
aduaneros divide el territorio aduanero en zonas que se establecerán
reglamentariamente.
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