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 Normativa >> Ley 7473 >> Fecha 20/12/1994 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7473 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- Representación ante el GATT.

Al Ministerio de Comercio Exterior, como órgano del Poder Ejecutivo

encargado de dirigir y coordinar la política comercial externa, le

corresponde representar al Gobierno de la República ante el Acuerdo

General sobre Aranceles y Comercio (GATT) o la organización que le

suceda, y emitir las normas y las regulaciones necesarias para ejecutar

los acuerdos de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales

multilaterales, sin perjuicio de las facultades de los otros ministerios

competentes, según lo estipulado en los próximos artículos.

También le corresponde establecer los mecanismos necesarios para

regular las exportaciones cuyo ingreso a otros mercados esté sujeto a

cuotas u otras restricciones. Para ejecutar estos mecanismos, ese

Ministerio podrá apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas,

relacionadas con el sector productivo de que se trate.

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