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ARTICULO 6.- Representación ante el GATT.
Al Ministerio de Comercio Exterior, como órgano del Poder Ejecutivo
encargado de dirigir y coordinar la política comercial externa, le
corresponde representar al Gobierno de la República ante el Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio (GATT) o la organización que le
suceda, y emitir las normas y las regulaciones necesarias para ejecutar
los acuerdos de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales
multilaterales, sin perjuicio de las facultades de los otros ministerios
competentes, según lo estipulado en los próximos artículos.
También le corresponde establecer los mecanismos necesarios para
regular las exportaciones cuyo ingreso a otros mercados esté sujeto a
cuotas u otras restricciones. Para ejecutar estos mecanismos, ese
Ministerio podrá apoyarse en otras instituciones, públicas o privadas,
relacionadas con el sector productivo de que se trate.
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