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 Normativa >> Acuerdo 216 >> Fecha 22/10/1946 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 216 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 216.- San José, 22 de octubre de 1946.

Para la debida ejecución del decreto N° 46 de 9 de julio del corriente año, que estableció el control de tránsito aéreo en el Aeropuerto Internacional de San José, según lo convenido  con las empresas de aviación que operan en Costa Rica en sesión celebrada el 8 del corriente mes en la Secretaria de Gobernación, y a solicitud de la Comisión Permanente de Aviación Civil,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ACUERDA

  1. Establecer el control del tránsito aéreo en el Aeropuerto Internacional de La Sabana, como una dependencia de la Inspección General de Aviación.
  2. Designase a los señores Mario W. Facio Segreda, Oscar Ríos Chavarría y Argos Antillón Rodríguez, para los cargos de Jefe y Auxiliares de la Torre de de Señales, quienes devengarán un sueldo mensual de mil colones, el primero; y de setecientos colones, cada uno de los siguientes.
  3. Esos sueldos, así como los otros gastos que motive el servicio de que se habla, serán cubiertos por las Compañías de Aviación en la proporción fijada en aquella reunión que se consigna en el acta respectiva; y será revisada cada seis meses, debiendo incluirse para ese fin a las nuevas empresas de la misma índole, que se establezcan en Costa Rica.
  4. Actuará como Tesorero para recibir las cuotas y realizar los pagos, el Gerente de la Pan American Airways Inc. , de acuerdo con el Departamento de Aviación Civil
  5. Se comisiona a la Pan American Airways Inc. , para el mantenimiento y revisión de los aparatos de comunicaciones de la Torre de Control.
  6. Para el efecto de fijar responsabilidades y demás fines del servicio, el personal de la Torre llevará los libros que sean necesarios. Sus horas de servicio serán fijadas por la Inspección General de Aviación.
  7. Aunque el Reglamento dictado para la Torre fue emitido en español, las órdenes para los aviones pueden darse en otros idiomas a fin de facilitar el trabajo de los pilotos.
  8. Para las unidades que no tengan radio, se emplearan luces u otro medio adecuado de señales, según el sistema establecido.
  9. Es entendido que ha de darse servicio eficiente, no solo a los aviones de las empresas que contribuyen para el sostenimiento de la Torre de Señales, sino también a todas las unidades, sin excepción, que entren o salgan del aeropuerto.
  10. De toda desobediencia a las órdenes que comunique la Torre, el Jefe de la misma dará inmediata cuenta a la Inspección General de Aviación para lo que sea procedente.
  11. En casos de emergencia se operará sin demora y según las circunstancias, dando cuenta luego a la misma oficina.
  12. Por ahora, los servicios meteorológicos quedan al cuidado y responsabilidad de cada empresa de aviación.

Publíquese.- Picado.- El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación.       

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