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N°
216.- San José, 22 de octubre de 1946.
Para
la debida ejecución del decreto N° 46 de 9 de julio del corriente año, que
estableció el control de tránsito aéreo en el Aeropuerto Internacional de San
José, según lo convenido con las
empresas de aviación que operan en Costa Rica en sesión celebrada el 8 del
corriente mes en la Secretaria de Gobernación, y a solicitud de la Comisión
Permanente de Aviación Civil,
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ACUERDA
- Establecer
el control del tránsito aéreo en el Aeropuerto Internacional de La Sabana,
como una dependencia de la Inspección General de Aviación.
- Designase
a los señores Mario W. Facio Segreda, Oscar Ríos Chavarría y Argos Antillón
Rodríguez, para los cargos de Jefe y Auxiliares de la Torre de de Señales,
quienes devengarán un sueldo mensual de mil colones, el primero; y de
setecientos colones, cada uno de los siguientes.
- Esos
sueldos, así como los otros gastos que motive el servicio de que se habla,
serán cubiertos por las Compañías de Aviación en la proporción fijada
en aquella reunión que se consigna en el acta respectiva; y será revisada
cada seis meses, debiendo incluirse para ese fin a las nuevas empresas de la
misma índole, que se establezcan en Costa Rica.
- Actuará
como Tesorero para recibir las cuotas y realizar los pagos, el Gerente de la
Pan American Airways Inc. , de acuerdo con el Departamento de Aviación
Civil
- Se
comisiona a la Pan American Airways Inc. , para el mantenimiento y revisión
de los aparatos de comunicaciones de la Torre de Control.
- Para
el efecto de fijar responsabilidades y demás fines del servicio, el
personal de la Torre llevará los libros que sean necesarios. Sus horas de
servicio serán fijadas por la Inspección General de Aviación.
- Aunque
el Reglamento dictado para la Torre fue emitido en español, las órdenes
para los aviones pueden darse en otros idiomas a fin de facilitar el trabajo
de los pilotos.
- Para
las unidades que no tengan radio, se emplearan luces u otro medio adecuado
de señales, según el sistema establecido.
- Es
entendido que ha de darse servicio eficiente, no solo a los aviones de las
empresas que contribuyen para el sostenimiento de la Torre de Señales, sino
también a todas las unidades, sin excepción, que entren o salgan del
aeropuerto.
- De
toda desobediencia a las órdenes que comunique la Torre, el Jefe de la
misma dará inmediata cuenta a la Inspección General de Aviación para lo
que sea procedente.
- En
casos de emergencia se operará sin demora y según las circunstancias,
dando cuenta luego a la misma oficina.
- Por
ahora, los servicios meteorológicos quedan al cuidado y responsabilidad de
cada empresa de aviación.
Publíquese.-
Picado.- El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación.
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