(*) CAPÍTULO
VI
DISPOSICIONES
VARIAS
(*) (Así
corrida la numeración de este Capítulo por el inciso q) del artículo 2° de
la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del anterior Capítulo
II al actual VI. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
ARTÍCULO 219.- Queda prohibido colocar, dentro del
derecho de vía, anuncios o rótulos con fines publicitarios; el MOPT, vía
reglamento, fijará los casos en los cuales autorizará que se construyan o
instalen, dentro del derecho de vía, estructuras que persigan la satisfacción
de una necesidad pública, las cuales podrán contener publicidad en forma
discreta, conforme a lo que se determine al efecto. Los anuncios y rótulos con
fines exclusivamente publicitarios solo podrán colocarse en propiedad privada,
cuando no afecten la visibilidad, la seguridad vial y la perspectiva panorámica,
de acuerdo con lo que reglamentariamente se disponga.
La infracción de lo dispuesto por el párrafo anterior
se sancionará de la siguiente manera:
1)
Se le impondrá una multa de un salario base mensual correspondiente al
“Auxiliar administrativo
1”
, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con
la Ley
del presupuesto ordinario de
la República
aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la
infracción, sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien coloque anuncios o
rótulos con fines publicitarios, dentro del derecho de vía o a quien infrinja
las disposiciones que establezca, complementariamente, el reglamento técnico
correspondiente. Si se trata de una persona jurídica, la sanción se le aplicará
a quien ostente su representación legal.
2)
Se le impondrá una multa de un salario base mensual correspondiente al
“Auxiliar administrativo
1”
, que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con
la Ley
del presupuesto ordinario de
la República
, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha en que se cometa la
infracción, sin perjuicio de las sanciones conexas, al propietario de un
inmueble que facilite, autorice o permita la permanencia de estructuras con
publicidad que contravengan las disposiciones establecidas en
la Ley
de tránsito y su Reglamento técnico, en cuanto a visibilidad, seguridad vial
y perspectiva panorámica.
Para las multas señaladas en los dos párrafos
anteriores, el salario base señalado regirá para todo el año siguiente a la
entrada en vigencia de
la Ley
de presupuesto, aun cuando el salario que se tome en consideración para la
fijación sea modificado durante ese período. En caso de que lleguen a existir,
en la misma Ley de presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se
tomará el de mayor monto, para los efectos de esta Ley.
La Corte Suprema
de Justicia publicará anualmente, en el diario oficial
La Gaceta
, las variaciones que se produzcan en el salario referido.
Si se trata de una persona jurídica, la sanción se le
aplicará a quien ostente su representación legal.
Las dependencias competentes del MOPT para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, deberán levantar, en
cada caso, un expediente administrativo, debidamente ordenado y foliado, donde
se detalle al menos el tipo de rótulo o estructura publicitaria que infringe la
presente disposición, su ubicación exacta, su contenido, el presunto infractor
y cualquier otro dato del que se disponga con vista en el Registro Público.
Cuando se trate de una persona jurídica, se consignarán
la personería, el nombre de la sociedad y su cédula jurídica, entre otros
datos y, en todo caso, el expediente deberá contener un informe detallado de
los hechos.
Toda publicidad que sea colocada dentro del derecho de
vía, será decomisada por las dependencias competentes del MOPT, y solamente le
será devuelta al infractor, si se apersona para su retiro dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la notificación del decomiso, previo pago de
la multa impuesta. Vencido el plazo anterior y no habiéndose apersonado el
infractor al Ministerio, este dispondrá
del
bien, para su propio uso, donación o desecho y dejará constancia de ello,
mediante el levantamiento
del
acta respectiva.
(La
reformada practicada por el inciso u) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17
de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de
octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 205 al 219. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
(Nota de
Sinalevi: De acuerdo con el transitorio XVII de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “…Las estructuras publicitarias que, a la fecha de la
promulgación de la presente Ley, tengan al menos treinta (30) días hábiles de
haber sido decomisadas por infracción a la normativa vigente, sin que se haya
apersonado su propietario para su retiro, pasarán a ser propiedad del MOPT, el
cual queda autorizado para su reutilización, donación o destrucción, según
corresponda.
Para
la disponibilidad de las otras estructuras que tengan menos tiempo de haber
sido decomisadas, deberá esperarse a que transcurra el plazo a que se refiere
esta norma.”)