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ARTÍCULO 130.-
Se impondrá una multa de un salario base mensual correspondiente al “Auxiliar
administrativo
1”
que aparece en la relación de puestos del Poder Judicial, de conformidad con
la Ley del presupuesto ordinario de la República, aprobada en el mes de
noviembre anterior a la fecha en que se cometa la infracción de tránsito, sin
perjuicio de las sanciones conexas:
a) A quien
conduzca en forma temeraria, de conformidad con las conductas tipificadas en el
artículo 107 de esta Ley.
b) A quien
conduzca sin haber obtenido la licencia de conducir o el permiso temporal de
aprendizaje, o al aprendiz de conductor que, portando el permiso temporal, no se
haga acompañar de alguna de las personas autorizadas de conformidad con el
inciso b) del artículo 66 de la presente Ley.
c) Al
conductor que se dedique a prestar el servicio de transporte público, en
cualquiera de sus modalidades, sin contar con las respectivas autorizaciones, en
violación de lo dispuesto en el inciso a), numeral 1, o en el inciso b),
numeral 1, ambos del artículo 98, y en el artículo 113 de esta Ley, lo
anterior únicamente en cuanto a no contar con la respectiva autorización.
ch)
A quien conduzca con la licencia suspendida por las causales señaladas en esta
Ley.
d) Al
conductor de todo vehículo que contravenga lo establecido en los párrafos
tercero y cuarto del artículo 80 de esta Ley, que se refiere al uso de
dispositivos de seguridad para personas menores de edad.
e) Al
conductor de motocicleta, motobicicleta, bicimoto,
triciclo y cuadraciclo, que permita que pasajeros
menores de edad no utilicen el casco de seguridad respectivo, en contravención
de lo señalado por el inciso a) del artículo 104 de la presente Ley.
f) Al
conductor de un vehículo de transporte de materiales peligrosos, que viole las
disposiciones del artículo 102 de la presente Ley.”)
- (La reformada
practicada por el inciso p) del artículo 1° de la ley N°
8696 de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N°
8696 de
17 de diciembre de 2008
, que lo traspasó del artículo 129 al 130. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
(NOTA
DE SINALEVI: con respecto al salario base para
el cálculo de la multa aquí establecida ver OBSERVACIONES a la Ley)
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