81
ARTÍCULO 82.- Todos
los vehículos del Estado, sus instituciones, misiones diplomáticas, agentes
diplomáticos, agentes consulares, pensionados y misiones internacionales, así
como sus conductores, quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley y de su
Reglamento, sin perjuicio de los convenios o acuerdos internacionales vigentes. Por
lo anterior, cuando se encuentren involucrados dentro de un proceso de tránsito
los vehículos del Estado y sus instituciones, deberá ser anotado el gravamen
que establece el artículo 189 de esta Ley, en su asiento correspondiente
del
Registro Público de
la Propiedad Mueble.
- (La
reformada practicada por el inciso j) del artículo 1° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4
de octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 81 al 82. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
|