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ARTÍCULO 47.-
El Registro Nacional y el MOPT no tramitarán las solicitudes de inscripción o
traspaso; ni tampoco emitirán la tarjeta de circulación ni extenderán ningún
tipo de permiso especial, sin que el propietario
del
vehículo demuestre haber suscrito la póliza, en los términos que fija este
capítulo.
- (La
reformada practicada por el inciso f) del artículo 1° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4
de octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° en relación con el
inciso f) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que
lo traspasó del artículo 46 al 47. Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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