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ARTÍCULO 26.- Prohíbese a los vehículos que
tienen dos (2) placas, circular con solamente una. Asimismo,
se les prohíbe a sus propietarios, facilitar o prestar la placa o las placas
del
vehículo, para que las utilice otro vehículo o darles un uso no autorizado.
Cuando se infrinja esta norma y se trate de un vehículo de transporte público,
el órgano competente del MOPT en esta materia cancelará la concesión dada.
(La
reformada practicada por el inciso f) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17
de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de
octubre de 2012)
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° en relación con el
inciso f) del artículo 1° de la
ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 25 al 26.
Dicho artículo 2° fue derogado
posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N°
9078 de 4 de octubre de 2012)
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