Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
25

        ARTÍCULO 26.- Prohíbese a los vehículos que tienen dos (2) placas, circular con solamente una. Asimismo, se les prohíbe a sus propietarios, facilitar o prestar la placa o las placas del vehículo, para que las utilice otro vehículo o darles un uso no autorizado. Cuando se infrinja esta norma y se trate de un vehículo de transporte público, el órgano competente del MOPT en esta materia cancelará la concesión dada.

(La reformada practicada por el inciso f) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° en relación con el inciso f) del artículo 1°  de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 25 al 26. Dicho artículo 2° fue derogado posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial 9078 de 4 de octubre de 2012)

Ir al inicio de los resultados