ARTÍCULO 20.- El MOPT dictará el Reglamento que
contenga los requisitos y las condiciones mecánicas de la revisión técnica
vehicular, previo dictamen técnico del Cosevi. El Reglamento contendrá la
descripción de los elementos de seguridad, las emisiones contaminantes y los
demás aspectos técnicos en materia de seguridad vial, para autorizar la
circulación de vehículos automotores. La revisión del Reglamento deberá
realizarse periódicamente y al menos cada dos años.
Le corresponderá, además, al Cosevi lo siguiente:
1) Promover las
contrataciones públicas para seleccionar los centros que podrán efectuar la
revisión técnica vehicular.
2) Dichos centros
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a)
Contar con un equipo de inspección vehicular idóneo para efectuar
pruebas requeridas.
b)
Contar con personal técnicamente calificado para efectuar las pruebas y
operar el equipo correspondiente.
c)
Contar con las instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y
mantenerlos en condición las de operar.
-
Ofrecerles seguridad a los usuarios y a su personal.
-
Recibir vehículos y someterlos a prueba.
-
Contar con seguros y pólizas de riesgo por daños personales o
materiales, durante la prestación del servicio y para las
instalaciones.
-
Presentar los protocolos de mantenimiento de instalación y equipo,
además de los protocolos de calibración
del
equipo, la contratación de personal técnico, de entrenamiento y formación
continua y de auditorías internas y externas de calidad.
d)
Contar con un sistema de gestión de calidad, que garantice el
cumplimiento de estándares adecuados en la prestación
del
servicio y la competencia técnica de la empresa contratada para tal efecto,
mediante la acreditación establecida en
la Ley N.º
8279,
del
Sistema Nacional para
la Calidad.
3) Todo centro dedicado a prestar el servicio de revisión
técnica vehicular, deberá demostrar su independencia y ausencia de conflictos
de interés en relación con actividades tales
como
importación, distribución, comercialización o reparación de vehículos, así
como
de importación, distribución o comercialización de repuestos. También deberán
ser independientes de cualquier actividad relacionada con el transporte público,
el transporte de carga o similares.
4) Se entenderá
que existe conflicto de interés, cuando los titulares
del
servicio o sus socios tengan participación, directa o indirecta, (
como
socios, directivos, gerentes o administradores) en cualquiera de las
actividades antes citadas.
5) En la
actividad de inspección vehicular no se permitirá la manipulación ni el
desprendimiento de ninguna pieza o componente de los vehículos; tampoco ningún
tipo de reparación, con el fin de asegurar la total independencia y objetividad
del
servicio.
6) Las tarifas
que se cobren por este servicio serán uniformes para todos los operadores, y
serán analizadas y aprobadas por
la Aresep.
7) De acuerdo con el principio de solidaridad, el
Cosevi deberá establecer una sectorización del país, para determinar cuáles
zonas o regiones resultan rentables y cuáles no, con el fin de que cualquier
prestatario del servicio tenga que establecer centros de revisión, tanto en
unas como en otras, y se garantice que el servicio será accesible para todas
las regiones del país. Mediante el Reglamento de esta Ley, el MOPT establecerá
la forma en que se garantizará el principio de solidaridad antes descrito.
El incumplimiento de estos requisitos descalificará la
oferta presentada, o bien, una vez adjudicada la contratación pública,
constituirá causal de incumplimiento y razón suficiente para rescindir la
concesión o contrato.
- (La
reformada practicada por el inciso f) del artículo 1° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4
de octubre de 2012)