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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

        ARTÍCULO 20.- El MOPT dictará el Reglamento que contenga los requisitos y las condiciones mecánicas de la revisión técnica vehicular, previo dictamen técnico del Cosevi. El Reglamento contendrá la descripción de los elementos de seguridad, las emisiones contaminantes y los demás aspectos técnicos en materia de seguridad vial, para autorizar la circulación de vehículos automotores. La revisión del Reglamento deberá realizarse periódicamente y al menos cada dos años.

        Le corresponderá, además, al Cosevi lo siguiente:

        1) Promover las contrataciones públicas para seleccionar los centros que podrán efectuar la revisión técnica vehicular.

        2) Dichos centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

            a) Contar con un equipo de inspección vehicular idóneo para efectuar pruebas requeridas.

            b) Contar con personal técnicamente calificado para efectuar las pruebas y operar el equipo correspondiente.

            c) Contar con las instalaciones físicas adecuadas para alojar los equipos y mantenerlos en condición las de operar.

-              Ofrecerles seguridad a los usuarios y a su personal.

-              Recibir vehículos y someterlos a prueba.

-              Contar con seguros y pólizas de riesgo por daños personales o materiales, durante la prestación del  servicio y para las instalaciones.

-              Presentar los protocolos de mantenimiento de instalación y equipo, además de los protocolos de calibración del equipo, la contratación de personal técnico, de entrenamiento y formación continua y de auditorías internas y externas de calidad.

            d) Contar con un sistema de gestión de calidad, que garantice el cumplimiento de estándares adecuados en la prestación del servicio y la competencia técnica de la empresa contratada para tal efecto, mediante la acreditación establecida en la Ley N.º 8279, del Sistema Nacional para la Calidad.

        3) Todo centro dedicado a prestar el servicio de revisión técnica vehicular, deberá demostrar su independencia y ausencia de conflictos de interés en relación con actividades tales como importación, distribución, comercialización o reparación de vehículos, así como de importación, distribución o comercialización de repuestos. También deberán ser independientes de cualquier actividad relacionada con el transporte público, el transporte de carga o similares.

        4) Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando los titulares del servicio o sus socios tengan participación, directa o indirecta, ( como socios, directivos, gerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes citadas.

        5) En la actividad de inspección vehicular no se permitirá la manipulación ni el desprendimiento de ninguna pieza o componente de los vehículos; tampoco ningún tipo de reparación, con el fin de asegurar la total independencia y objetividad del servicio.

        6) Las tarifas que se cobren por este servicio serán uniformes para todos los operadores, y serán analizadas y aprobadas por la Aresep.

        7) De acuerdo con el principio de solidaridad, el Cosevi deberá establecer una sectorización del país, para determinar cuáles zonas o regiones resultan rentables y cuáles no, con el fin de que cualquier prestatario del servicio tenga que establecer centros de revisión, tanto en unas como en otras, y se garantice que el servicio será accesible para todas las regiones del país. Mediante el Reglamento de esta Ley, el MOPT establecerá la forma en que se garantizará el principio de solidaridad antes descrito.

        El incumplimiento de estos requisitos descalificará la oferta presentada, o bien, una vez adjudicada la contratación pública, constituirá causal de incumplimiento y razón suficiente para rescindir la concesión o contrato.

(La reformada practicada por el inciso f) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo 251 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4 de octubre de 2012)
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