SECCION
I
- Propiedad de los vehículos
ARTÍCULO 5.- La propiedad de los vehículos se
comprueba mediante su inscripción en el Registro Público de la Propiedad
Mueble
de Vehículos Automotores. El Registro otorgará al propietario el
correspondiente certificado de propiedad y las placas de matrícula, cuando se
trate de su inscripción o su reposición. Ambos requisitos podrán ser exigidos
por las autoridades de tránsito, en cualquier momento.
De ser necesario realizar gestiones para la devolución
de las placas o vehículos detenidos, ya sea ante
la Dirección General
de Tránsito, el Consejo de Seguridad Vial, (Cosevi) o las autoridades
judiciales, los trámites deberán ser realizados únicamente por el propietario
registral del bien por retirar o por quien demuestre ser mandatario legítimo
del propietario por medio de poder especial otorgado en escritura pública.
- (La
reformada practicada por el inciso c) del artículo 1° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, fue derogada posteriormente por el artículo
251 de
la Ley
de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 de 4
de octubre de 2012)
(Nota
de Sinalevi: De acuerdo con el transitorio III de la ley N° 8696 del 17 de
diciembre de 2008, “…Durante un plazo de nueve (9) meses, la competencia
para las gestiones de devolución de vehículos, placas o licencias, permanecerá
en los juzgados que conozcan la materia de tránsito.
Por
un lapso máximo de tres (3) meses, un equipo de jueces de tránsito, designados
por el Consejo Superior del Poder Judicial, asesorará a los integrantes de
la Unidad
de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, en el
conocimiento y la resolución de las impugnaciones de multa fija, antes de la
entrada en operaciones de dicha Unidad.”)
- (No obstante lo
anterior, y de conformidad con lo establecido en la ley No.8779 de 17 de
setiembre de 2009, estas disposiciones comenzarán a regir a partir del 1
de marzo de 2010)