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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 213
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 213
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Artículo 213
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        ARTÍCULO 213.- A cualquier prueba de conocimientos o destrezas, directamente relacionada con la habilitación o rehabilitación de conductores, se le aplicarán los principios de razonabilidad, continuidad, publicidad, imparcialidad e igualdad; para ello, como mínimo, los contenidos serán públicos, aplicados por parte independiente y para su aplicación estarán disponibles horarios accesibles, incluso para los administrados trabajadores.

(Así adicionado por el inciso q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008)
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