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ARTÍCULO 213.- A cualquier prueba de conocimientos
o destrezas, directamente relacionada con la habilitación o rehabilitación de
conductores, se le aplicarán los principios de razonabilidad, continuidad,
publicidad, imparcialidad e igualdad; para ello, como mínimo, los contenidos
serán públicos, aplicados por parte independiente y para su aplicación estarán
disponibles horarios accesibles, incluso para los administrados trabajadores.
- (Así adicionado por el
inciso q) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008)
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