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ARTÍCULO 212.-
Las personas interesadas en integrar el cuerpo de instructores en educación y
seguridad vial, que no tengan conocimiento previo en la materia, deberán
realizar y aprobar, para tal efecto, los cursos que serán impartidos por las
universidades estatales, el INA y
la Dirección General
de Educación Vial.
- (Así adicionado por el
inciso q) artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008)
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