ARTÍCULO 221.— Todo propietario o interesado
deberá cancelar todas las obligaciones pendientes que, a la fecha, aparezcan a
su nombre, como multas, gravámenes o anotaciones, establecidas en esta Ley,
además de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos, para realizar
las siguientes gestiones: inscripciones, reinscripciones, desinscripciones,
inscripción de gravámenes, prendarios, cambio de las características básicas
de los vehículos, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso
temporal de aprendizaje, de licencias de conductor o renovación o duplicado de
estas, pago de impuestos, derechos, tasas, multas y cánones que procedan de
acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en su Reglamento, pago Reglamento, pago
de placas, renovación o duplicado de estas, solicitud de devolución de
licencias de conducir o de placas o vehículos detenidos por las autoridades de
tránsito o por otras autoridades.
Quedan igualmente obligados a tal cancelación, los
propietarios de vehículos destinados al transporte público, cuando se trate de
gestiones referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos, trámites
ante
la Comisión Técnica
de Transportes y otros.
(Así
reformado mediante el artículo único de
la Ley No.
8431,
del
10 de diciembre
del
2004.)
(Así
corrida su numeración los incisos a) y q) del artículo 2° de la ley N° 8696
de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 207 al 221).