Buscar:
 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 193
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 193     >>
Normativa - Ley 7331 - Articulo 193
Ir al final de los resultados
Artículo 193
Versión del artículo: 3  de 4
Anterior Siguiente
192

        ARTÍCULO 193.- El gravamen al que se refiere el artículo 189 de esta Ley procederá aunque el conductor no sea el dueño o no aparezca como tal en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores.

(Así reformado por el artículo 1°, punto 29) de la ley N° 8779 del 17 de setiembre de 2009)

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la Ley N ° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 192 al 193)

Ir al inicio de los resultados