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ARTÍCULO 192.-
De toda sentencia condenatoria debe emitirse mandamiento al Registro Público de
la Propiedad
de Vehículos Automotores y anotarse de inmediato en el asiento de inscripción
de los vehículos y en el asiento de inscripción de la licencia de conductor;
en este último caso, a juicio del juzgador, de acuerdo con la naturaleza de la
falta.
- (Así corrida su numeración
por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre
de 2008, que lo traspasó del artículo 191 al 192).
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