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 Normativa >> Ley 7331 >> Fecha 13/04/1993 >> Articulo 192
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Normativa - Ley 7331 - Articulo 192
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Artículo 192
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        ARTÍCULO 192.- De toda sentencia condenatoria debe emitirse mandamiento al Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores y anotarse de inmediato en el asiento de inscripción de los vehículos y en el asiento de inscripción de la licencia de conductor; en este último caso, a juicio del juzgador, de acuerdo con la naturaleza de la falta.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 191 al 192).    
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