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ARTÍCULO 191.-
Para establecer y gestionar la responsabilidad civil solidaria de los terceros
en los términos de la presente Ley, el perjudicado o interesado deberá acudir
al despacho judicial a reclamar su derecho, en las siguientes condiciones: en el
caso de conductores infractores dentro de los ocho (8) días posteriores a su
declaración y en el caso de propietarios, dentro de los ocho (8) días
siguientes a la notificación del contenido del artículo 161 de esta Ley. Para
tal efecto, el interesado deberá aportar al proceso el nombre y las calidades
de la persona contra la cual se dirige la acción, el número de cédula, así
como
el lugar donde se le puede notificar. Si se trata de una persona jurídica,
deberá aportarse el nombre
del
representante legal, el domicilio social y el lugar donde notificarla. De no
aportarse todos los datos completos o si se aportan fuera
del
plazo señalado, la gestión se tendrá por no interpuesta, el interesado deberá
hacer valer sus derechos en el proceso civil correspondiente. Recibida la gestión,
el despacho procederá a la notificación
del
demandado y, al efecto, le otorgará, a partir de la notificación, ocho (8) días
para que ejerza su defensa, sin perjuicio de su participación posterior en la
audiencia. El juez decisor resolverá en sentencia sobre la procedencia o no de
la gestión.
- (Así reformado por el
inciso u) del artículo 1° de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de
2008).
(Así
corrida su numeración por el inciso a) del artículo 2° de la ley N° 8696 de
17 de diciembre de 2008, que lo traspasó del artículo 190 al 191).
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